Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 27 mar 2003
Los establecimientos actualmente en funcionamiento dedicados a la cría, producción y venta de animales, o de su semen, óvulos o embriones, con destino a la producción ganadera en otras explotaciones, deberán elaborar y presentar a la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal sus programas de selección e hibridación a que se refiere el artículo 50 de la presente ley, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#disposicion-transitoria-cuarta

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