Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 27 mar 2003
Los ayuntamientos podrán disponer, para fines de interés municipal agrario, una vez se produzca la renuncia o la prescripción del derecho a su cobro por los titulares de las explotaciones agrarias acreedores, de las cantidades que les correspondan en concepto de precio de aprovechamiento de sus pastos, y que se encuentren depositadas en la Tesorería de dichos ayuntamientos en aplicación del régimen de aprovechamiento de pastos anterior a la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#disposicion-transitoria-undecima