Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 27 mar 2003
Los laboratorios dedicados al diagnóstico veterinario que, ejerciendo su actividad en la Comunidad Valenciana, se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente ley, deberán efectuar a la administración pecuaria de la Generalitat la comunicación a que se refiere el artículo 118.4 en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#disposicion-transitoria-duodecima

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