Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 27 mar 2003
1. Los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana deberán constituir su Comisión Local de Pastos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, salvo que dentro del primer mes desde dicha entrada en vigor presenten a la Dirección General competente en materia de producción animal, que deberá resolver asimismo en el plazo de un mes, su solicitud de exclusión de la aplicación del régimen de ordenación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la presente ley. 2. Las comisiones territoriales de pastos, de la conselleria competente, se constituirán en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#disposicion-transitoria-novena

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