Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 27 mar 2003
Los establecimientos distintos a las explotaciones ganaderas que, a la entrada en vigor de la presente ley, realicen actividades de recogida, concentración y tratamiento de estiércoles y purines, deberán efectuar la comunicación de sus actividades a la conselleria competente, a que se refiere el artículo 72.3, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#disposicion-transitoria-sexta

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