Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 81

En vigor desde 27 mar 2003
Las explotaciones ganaderas desarrollarán de modo permanente un programa sanitario, elaborado y aplicado bajo la supervisión de un veterinario o veterinaria en el ejercicio de su profesión, que en aquella función recibirá la calificación de veterinario o veterinaria de la explotación.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-81

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