Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 27 mar 2003
1. Los fabricantes e intermediarios de aditivos, premezclas de aditivos y otras materias primas de uso en la alimentación animal, así como los fabricantes y comercializadores de piensos y los ganaderos que los elaboren para autoabastecimiento, radicados en la Comunidad Valenciana, deberán comunicar a la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal las materias primas utilizadas y de los productos finales obtenidos, con la lista de ingredientes y su composición en cada caso. 2. La comercialización de estos productos deberá cumplir las condiciones de etiquetado establecidas reglamentariamente.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-60

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