Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
En vigor desde 27 mar 2003
1. El régimen de inscripción para cada categoría o sector de actividad será el que derive del régimen de autorización o control administrativo previo que establezcan la reglamentación comunitaria o estatal o la que pueda dictarse por el Gobierno Valenciano.
2. En los casos en los que no esté establecido un régimen de autorización o control administrativo previo será en todo caso preceptiva la comunicación previa al Registro de Alimentación Animal, por parte de sus titulares, del ejercicio de las actividades relacionadas con la alimentación animal.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-59