Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
65 / 186En vigor desde 11 ago 2026
1. Se reputarán clandestinos los medicamentos veterinarios y los productos zoosanitarios que no cumplan las exigencias legales para su fabricación, comercialización y utilización.
2. Todos estos productos clandestinos, tras su descubrimiento, serán inmovilizados de forma inmediata por los servicios veterinarios oficiales, ordenándose su destrucción, previa audiencia de los interesados o las interesadas, por la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y control de la producción primaria.
Se modifica el apartado 2 por el art. 167 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331 Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-64