Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

En vigor desde 1 ene 2013
Las instalaciones ganaderas deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Deberán situarse en un área cercada en la que se puedan aplicar medidas de protección contra agentes transmisores de enfermedades. b) Contarán con construcciones y equipos sobre los que se pueda realizar una eficaz limpieza y desinfección. c) Las construcciones, equipos y materiales utilizados no deberán ser perjudiciales para los animales. d) Contarán con estercoleros y fosas de purines estancas, o cualquier otro sistema equivalente, con capacidad suficiente para almacenar y estabilizar las deyecciones antes de su aprovechamiento posterior. e) Deberán disponer de un sistema de eliminación de animales muertos, del que podrá dispensarse con la condición de tener contratado externamente el servicio. f) Las demás que establezca el Gobierno Valenciano mediante decreto, dirigidas a garantizar la salud alimentaria y la sanidad y bienestar animales. Se modifica la letra d) por el de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663

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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-55

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