Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
En vigor desde 1 ene 2007
1. Todos los establecimientos y operadores radicados en la Comunidad Valenciana que participen, directa o indirectamente, en el proceso de elaboración y distribución de alimentos para los animales deberán inscribirse en el Registro de Alimentación Animal de la Comunidad Valenciana, registro administrativo único adscrito a la conselleria competente.
2. De la obligación prevista en el párrafo anterior quedarán exoneradas todas las actividades de producción agrícola que tengan por objeto la obtención y puesta en el mercado de materias primas destinadas a la alimentación animal, la producción doméstica de piensos para su utilización en la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos para consumo propio y de animales no destinados a la producción de alimentos, así como la venta al por menor de piensos para animales de compañía.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1348
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-58