Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 1 ene 2013
Las instalaciones dedicadas al alojamiento y albergue de los animales, que formen parte de explotaciones ganaderas, deberán cumplir las condiciones higiénicas, sanitarias, de bienestar animal exigidas por la presente ley, sus disposiciones complementarias y todas aquellas normas legales que les sean de aplicación.
Se modifica por el de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-52