Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 27 mar 2003
El Gobierno Valenciano, por razones específicas de control sanitario, por el interés en determinar la trazabilidad o rastreabilidad de los animales o como consecuencia de programas de erradicación de enfermedades, podrá establecer sistemas adicionales o complementarios de identificación, en su caso individual.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-40

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