Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 27 mar 2003
La conselleria competente garantizará la eficacia de los sistemas de identificación animal mediante la incorporación y el empleo de las técnicas y medios electrónicos e informáticos que permitan el seguimiento y la localización del ganado.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-41

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