Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 27 mar 2003
La conselleria competente garantizará la eficacia de los sistemas de identificación animal mediante la incorporación y el empleo de las técnicas y medios electrónicos e informáticos que permitan el seguimiento y la localización del ganado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-41