Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 27 mar 2003
Los productos de origen animal que se encuentren en las instalaciones de las explotaciones ganaderas y que no se encuentren identificados en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas serán inmovilizados hasta que se acredite su procedencia y sus condiciones de producción, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda exigirse de acuerdo con el régimen sancionador del título IX de la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-43