Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 27 mar 2003
1. Los responsables y trabajadores de las explotaciones ganaderas deberán mantener actualizados sus conocimientos en el sector de actividad en el que participen y en particular en los aspectos relativos a las implicaciones de su trabajo en la salud de los consumidores y en el bienestar animal.
2. A estos efectos deberán participar, con la periodicidad que se establezca, y con aprovechamiento, en los cursos de reciclaje y actualización técnica que organice la conselleria competente, que garantizará en todo caso su celebración anual en distintos lugares del territorio de la Comunidad Valenciana, de forma fácilmente accesible a todas las personas obligadas.
3. Los cursos se podrán organizar directamente por la conselleria competente o, con su homologación, por otras entidades públicas y privadas.
4. La administración pecuaria de la Generalitat evaluará, con las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones empresariales y los sindicatos de trabajadores con implantación en el sector ganadero valenciano, las necesidades de formación y capacitación profesional del personal dedicado a labores de producción animal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-35