Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 27 mar 2003
La administración de la Generalitat podrá financiar, de acuerdo con los fondos que obtenga y los propios que aporte, los programas de desarrollo e innovación tecnológica destinados a mejorar la calidad y competitividad de las explotaciones pecuarias. Dedicará especial atención a las especies autóctonas y a su adaptación al medio.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-37