Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 27 mar 2003
1. El régimen de ayudas a la modernización favorecerá las inversiones tendentes a renovar las instalaciones, equipos e infraestructuras de las explotaciones, con especial atención a la mejora de las condiciones de higiene, salubridad y bioseguridad, y a la adaptación de aquéllas a las condiciones de bienestar animal y de reducción de los impactos ambientales provocados por la propia actividad. 2. El apoyo económico a la incorporación de nuevas tecnologías en las empresas ganaderas comprenderá los ámbitos de la genética y la reproducción, la alimentación, el manejo y la gestión de la explotación. 3. La administración pecuaria autonómica destinará a estas acciones los fondos procedentes del Estado y de la Unión Europea y los propios que asigne la Generalitat en los presupuestos anuales. 4. En todo caso la regulación de las ayudas que se establezcan se someterá a las reglamentaciones generales y sectoriales establecidas por la Unión Europea.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-33

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