Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2022
1. La conselleria competente en materia de producción y sanidad animal aprobará el modelo oficial del Libro de Explotación Ganadera. 2. El Libro de Explotación Ganadera podrá llevarse por medios informáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y en las condiciones que en su caso puedan establecerse reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-30

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