Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 1 ene 2022
1. El Libro de Explotación Ganadera, para cada explotación o instalación de animales a que se refiere el artículo 29, se expedirá por la conselleria competente, que facilitará el ejemplar o ejemplares del libro que correspondan al titular o responsable de aquéllas, que deberá cuidar de su conservación. 2. El titular de la explotación, o el responsable de la instalación o del animal, deberá mantener permanentemente actualizado el Libro de Explotación Ganadera, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 3. (Suprimido). 4. El titular o el responsable de la explotación o instalación, así como cualquier persona empleada en ella que en un determinado momento se encuentre a su cargo, tendrán la obligación de exhibir el Libro de Explotación Ganadera, en cualquier momento e inmediatamente que le sea requerido, a los servicios veterinarios oficiales y a cualquier agente de la autoridad en funciones de control administrativo del cumplimiento de cualquier legislación sectorial de índole sanitaria o medioambiental. La negativa a esta exhibición, o el retraso injustificado a la misma, se considerará obstaculización a la actividad inspectora en relación con el régimen sancionador establecido en la presente ley. Se suprime el apartado 3 por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-31

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