Título TÍTULO IX
Art. 152
En vigor desde 27 mar 2003
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley podrán imponerse las sanciones de multa, suspensión temporal de la actividad, inhabilitación para obtener subvenciones públicas y retirada del reconocimiento como veterinario habilitado.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-152