Título TÍTULO IX

Art. 152

En vigor desde 27 mar 2003
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley podrán imponerse las sanciones de multa, suspensión temporal de la actividad, inhabilitación para obtener subvenciones públicas y retirada del reconocimiento como veterinario habilitado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-152

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil