Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 103

En vigor desde 27 mar 2003
1. Las fincas con cosechas deficientes, no recolectadas o aprovechadas por su cultivador, podrán ser aprovechadas por el ganadero o ganadera adjudicatarios, a partir de la fecha que señale la ordenanza de pastos, hierbas y rastrojeras del municipio. 2. El ganado no podrá permanecer en los barbechos labrados y preparados para su siembra inmediata, y, en todo caso, después de lluvias intensas y recientes, en los plazos que señale la ordenanza.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-103

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