Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 23 abr 2003
El Consejo Social de la Universidad de La Rioja estará integrado por los siguientes miembros: 1. Por la propia Comunidad Universitaria: El Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante de personal de administración y de servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. 2. Por la sociedad riojana y entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, ajenos a la comunidad universitaria, serán designados 14 miembros por las organizaciones sociales y las entidades locales: a) Tres por el Parlamento, representantes respectivamente del ámbito cultural, profesional y laboral. b) Tres por el Gobierno de La Rioja. c) El Alcalde de Logroño o persona en quien delegue. d) El Director Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o persona en quien delegue. e) Un representante de la Cámara de Comercio de La Rioja. f) El Presidente del Consejo Escolar de La Rioja. g) Dos representantes de los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de La Rioja. h) Dos por las asociaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/6#art-7

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