Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 23 abr 2003
El Consejo Social ejercerá las siguientes competencias en relación a los centros y titulaciones:
1. Proponer a la Comunidad Autónoma, o acordar, a iniciativa de aquélla, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad:
a) La creación, modificación y supresión de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas, así como, en su caso, de otros centros dependientes de la Universidad sitos en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
b) La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
c) La creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación.
d) La adscripción o desadscripción a la Universidad de La Rioja como Institutos Universitarios de Investigación, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.
e) La adscripción a la Universidad, mediante convenio, de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
3. Aprobación de la creación por parte de la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/26/6#art-5