Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 abr 2003
Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/6#art-2

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