Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 23 abr 2003
El Consejo Social ejercerá las siguientes competencias de promoción y estímulo de actividades universitarias: 1. Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información y asesoramiento de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y otras Agencias con las que se establezcan los Acuerdos correspondientes, o cualquier otra institución que se estime oportuna. 2. Promocionar y estimular la actividad investigadora de la Universidad propiciando proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la Universidad y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las investigaciones universitarias. 3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. 4. Aprobar con carácter anual una memoria de sus actividades, la cual se remitirá al Parlamento de La Rioja y al Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria. 5. Realizar estudios sobre materias de su competencia y, en particular, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenido de los planes de estudio a las necesidades sociales; sobre el progreso y permanencia del alumnado, inserción laboral de los titulados universitarios, y sobre la investigación desarrollada en la Universidad y la transferencia a la sociedad de los resultados de ésta. 6. Impulsar aquellas actuaciones que permitan un mayor acercamiento de los estudiantes universitarios a las demandas del mercado laboral y, en especial, la celebración de convenios entre la Universidad y otras entidades públicas y privadas, orientados a completar la formación de los alumnos y titulados de la Universidad y facilitar su acceso al mundo profesional. 7. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la legislación vigente o por los Estatutos de la Universidad.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/6#art-4

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