Art. 4

En vigor desde 7 jul 2015
1. La percepción de la asignación y de la pensión vitalicia que establece la presente ley es incompatible con el desempeño de un cargo público, con un trabajo o actividad en el ámbito público o privado y con la participación en consejos de administración de empresas públicas o privadas. Quedan exceptuadas de dicho régimen de incompatibilidad las actividades privadas declaradas compatibles por la legislación en materia de incompatibilidades de los altos cargos de la Generalidad. 2. Los ex presidentes de la Generalidad deben presentar, a efectos de lo establecido en el apartado 1, una declaración de actividades ante el órgano de la Administración de la Generalidad competente en la materia. 3. La remuneración de los ex presidentes de la Generalidad, los medios personales y materiales que tengan adscritos, la dotación presupuestaria de la oficina a que se refiere el artículo 7 y la declaración de actividades deben publicarse anualmente en el Portal de la Transparencia de la Generalidad. Se modifica por el de la Ley 11/2015, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2015-8000 .

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eli/es-ct/l/2003/04/22/6#art-4

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