Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 may 2003
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el límite temporal establecido en el artículo 2 debe aplicarse también a los casos especificados por el artículo 1 de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares.
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eli/es-ct/l/2003/04/22/6#disposicion-adicional-primera

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