Art. Preambulo

En vigor desde 9 may 2003
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad. PREÁMBULO Cataluña no dispone de una normativa que, con carácter general, regule los derechos y el estatuto de los presidentes de la Generalidad que dejan de ejercer las funciones propias de su cargo, aunque la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, establece el estatuto de los presidentes del Parlamento que dejan el cargo. La presente Ley tiene por objeto garantizar que los presidentes de la Generalidad, una vez hayan cesado, puedan atender sus necesidades personales y políticas con la dignidad y el decoro que corresponden a las altas funciones ejercidas, y con el fin de establecer también, en el caso de que se produzca su traspaso, unas medidas de protección de los familiares más próximos.
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eli/es-ct/l/2003/04/22/6#preambulo-pr

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