Art. 1
En vigor desde 9 may 2003
Los ex presidentes de la Generalidad disfrutan, a partir de su cese, del reconocimiento, atención y apoyo debidos, de acuerdo con las funciones y responsabilidades ejercidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/04/22/6#art-1