Art. 2
En vigor desde 9 may 2003
Las personas que han ejercido el cargo de presidente o presidenta de la Generalidad tienen derecho a percibir, por un período equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una legislatura, una asignación mensual equivalente al 80% de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo de presidente o presidenta de la Generalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/04/22/6#art-2