Art. 6

En vigor desde 9 may 2003
Corresponde al Gobierno regular el régimen estatutario de los ex presidentes de la Generalidad, determinar los medios personales y materiales que deben ponerse a su disposición, establecer el régimen de precedencias que correspondan en los actos públicos a que asistan y adoptar los servicios de seguridad que se consideren necesarios.
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eli/es-ct/l/2003/04/22/6#art-6

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