Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 29 jul 2002
Los acuerdos o convenios firmados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de estadística con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán rigiéndose por la normativa que les fuera de aplicación.
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eli/es-mc/l/2002/06/25/6#disposicion-transitoria-unica

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