Título TÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 29 jul 2002
1. Las infracciones referidas en los artículos 44 y 45 de esta Ley serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con la legislación y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir. 2. Las sanciones calificadas como leves y graves serán impuestas por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Centro Regional de Estadística de Murcia. Las calificadas como muy graves serán impuestas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-48

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