Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 29 jul 2002
Se faculta al Consejo de Gobierno para revisar anualmente la cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el índice general de precios al consumo.
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Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#disposicion-adicional-primera