Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

53 / 57
En vigor desde 29 jul 2002
Los acuerdos o convenios firmados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de estadística con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán rigiéndose por la normativa que les fuera de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2002/06/25/6#disposicion-transitoria-unica