Título TÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 29 jul 2002
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#disposicion-final-tercera