Título TÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 29 jul 2002
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#disposicion-derogatoria-unica