Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
51 / 57En vigor desde 29 jul 2002
Se faculta al Consejo de Gobierno para revisar anualmente la cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el índice general de precios al consumo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#disposicion-adicional-primera