Título TÍTULO IV
Art. 43
En vigor desde 29 jul 2002
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley, así como las que la complementen o desarrollen, en los términos previstos por el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, constituyen infracción administrativa en materia de estadística en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Se consideran responsables de las infracciones reguladas en esta Ley las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión constitutiva de la infracción.
Las personas jurídicas responderán del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.
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Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-43