Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 29 jul 2002
1. Los programas de estadística definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vigente. El programa anual será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística.
2. Cada programa anual debe contener, al menos, las especificaciones contempladas en el punto 4 del artículo anterior, además del coste aproximado de la operación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-30