Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Conservación, custodia y obligatoriedad del suministro de la información
Art. 26
En vigor desde 29 jul 2002
La obligación de suministrar información a la entidad u organismo que lleve a cabo las actividades estadísticas enumeradas en el artículo anterior se extiende a todas las personas, cualquiera que sea su naturaleza y nacionalidad, que tengan su domicilio o residencia, o ejerzan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta obligación podrá extenderse a las actividades que se desarrollen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que sea apropiado a las finalidades perseguidas por la estadística y así esté previsto en las normas reguladoras de la misma.
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Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-26