Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 29 jul 2002
1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Consejo de Gobierno podrá autorizar, por motivos de oportunidad o urgencia, la realización de estadísticas no contempladas en el Plan o en el Programa Anual. Estas estadísticas tendrán la consideración de oficiales. 2. Las Unidades administrativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán realizar, para sus necesidades, estadísticas no incluidas en el Plan o Programa Anual, cumpliendo, en todo momento, los principios y normas establecidas en esta Ley y las que los desarrollen y completen. Cuando tales operaciones estadísticas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones, necesitarán, para realizarlas informe previo y preceptivo del Centro Regional de Estadística de Murcia, en aras de evitar duplicidades y asegurar la necesaria coordinación.
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eli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-31

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