Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 29 jul 2002
El Centro Regional de Estadística de Murcia, para el desarrollo de sus funciones y para proteger eficazmente la confidencialidad de los datos, contará con los recursos técnicos, personales y económicos necesarios y, en especial, los siguientes:
1. Contará con los medios informáticos necesarios para la realización de sus funciones, de forma autónoma y continuada, y con garantías para preservar el secreto estadístico.
2. Contará con personal especializado en las materias específicas de la actividad estadística. La selección y regulación del mismo se realizará de conformidad con la legislación aplicable a la materia.
3. Contará con las instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones y muy especialmente para la protección de la información sometida al secreto estadístico.
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Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-35