Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Conservación, custodia y obligatoriedad del suministro de la información
Art. 25
En vigor desde 29 jul 2002
Serán estadísticas de respuesta obligatoria las que se determinen así expresamente en el Plan de Estadística y en los Programas Anuales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-25