Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Conservación, custodia y obligatoriedad del suministro de la información
Art. 27
En vigor desde 29 jul 2002
1. La información suministrada, en el ámbito de las actividades reguladas por la presente Ley, ha de ser veraz y completa, ajustada al plazo de respuesta y respetar las demás circunstancias que figuren en las normas reguladoras de la actividad estadística de que se trate.
2. Cuando para la realización de la actividad se requieran datos obrantes en cualquiera de las Administraciones Públicas, los órganos, autoridades y funcionarios responsables, en cada caso, prestarán la más rápida y ágil colaboración a los servicios estadísticos.
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Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-27