Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Secreto estadístico
Art. 22
En vigor desde 29 jul 2002
No quedan amparados por el secreto estadístico:
1. Cualquier dato que no afecte a la intimidad de los personas.
2. Los directorios de establecimientos, empresas, organismos o entes de cualquier clase que no contengan más datos que la denominación, emplazamiento, indicadores de actividad, tamaño y otras características generales que habitualmente se incluyan en los Registros cuya publicidad haya sido declarada en normas con rango de Ley.
3. Los datos protegidos, cuando el interesado manifieste por escrito su consentimiento expreso a que sean públicamente consultados, o cuando hayan transcurrido, al menos, veinticinco años desde su muerte o cincuenta años desde el suministro de la información.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-22