Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Conservación, custodia y obligatoriedad del suministro de la información

Art. 25

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En vigor desde 29 jul 2002
Serán estadísticas de respuesta obligatoria las que se determinen así expresamente en el Plan de Estadística y en los Programas Anuales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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