Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 18 ene 2003
El Gobierno, mediante decreto, procederá a la actualización de los Anexos incluidos en la presente Ley cuando las leyes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o los decretos a los que se refiere la disposición adicional novena, introduzcan modificaciones en el sentido del silencio o en el plazo en el que debe notificarse la resolución expresa en alguno de los procedimientos administrativos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2002/12/10/6#disposicion-adicional-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil