Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional octava
167 / 173En vigor desde 18 ene 2003
El Gobierno, mediante decreto, procederá a la actualización de los Anexos incluidos en la presente Ley cuando las leyes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o los decretos a los que se refiere la disposición adicional novena, introduzcan modificaciones en el sentido del silencio o en el plazo en el que debe notificarse la resolución expresa en alguno de los procedimientos administrativos.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#disposicion-adicional-octava